Ley Nº 26.476 Régimen para la Regularización de Relaciones Laborales y Promoción para la Incorporación de Nuevos Puestos de Trabajo
Vigencia: Prórroga por 180 días corridos desde el 1° de agosto de 2009
La ley dispone los siguientes beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores que no lo estuvieran, declaren la verdadera remuneración o la real fecha de ingreso:
Trabajadores regularizados
Hasta 10 trabajadores
Beneficios para el empleador
• Extinción total de la deuda por aportes y contribuciones.
• Liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto por la AFIP como por el MTEySS.
Trabajadores regularizados
Más de 10 trabajadores
Beneficios para el empleador
• Se deberá pagar solamente la deuda correspondiente a los trabajadores a partir del undécimo trabajador (respecto de los primeros 10 trabajadores registrados se mantienen los beneficios arriba mencionados).
• Para el pago de la deuda indicada en el punto anterior se podrá acceder al plan de facilidades de pago de la AFIP de hasta 120 cuotas.
• Liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto por la AFIP como por el MTEySS.
Ley Nº 26.476
Título II Capítulo 2
A su vez, la ley prevé la reducción de las contribuciones por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración:
Empleadores: reducción de contribuciones a la seguridad social
Durante los primeros 12 meses Se reducen en un 50%
Los siguientes 12 meses Se reducen en un 25%
La reducción no comprende las contribuciones al Sistema de Salud y las ART
Vigencia: hasta diciembre de 2009
Ambos beneficios son acumulables
Para acceder a la liberación de infracciones, multas y sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para mayor información y conocimiento de la normativa puede llamar al 0800-666-4100, opción 2, comunicarse por e-mail a ley_26476@trabajo.gov.ar o dirigirse en las provincias a la Delegación Regional más cercana a su domicilio (acceso al listado) y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección de Inspección Federal, Avenida Leandro N. Alem 628, piso 4ó.
Ley Nº 26.476 y normas complementarias.
miércoles, 9 de septiembre de 2009
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