la “libreta
de Trabajo” al transporte público de pasajero taxi y remis, que por Decreto
Nº 1038/97 del Poder Ejecutivo Nacional establece la obligatoriedad de proveer
la libreta de trabajo a los conductores, reglamentada en la provincia por
Resolución (Direcciòn General de Relaciones Laborales)DGRL Nº 11/98
DECRETO 1038/97 del Poder Ejecutivo Nacional obligatoriedad de proveer la libreta de trabajo a los conductores. |
REQUISITOS LIBRETA
DE TRABAJO
Para presentar en
Relaciones Laborales.
CHOFER TITULAR:
1- Una (1) Libreta.
2- Constancia de AFIP
3- Una (1) Foto
4- Nota dirigida al Director de
Relaciones Laborales pidiendo Rubrica de libretas.
CHOFER EN RELACION DE DEPENDENCIA
1- Dos (2) Libretas. Una para el
titular y otra para tener en el auto el
chofer.
2- Dos (2) Fotos
3- Recibo de Sueldo o Alta Temprana
4- Sellado $ 315 por chofer (dos
libretas) se baja por internet.
5- Nota dirigida al Director de
Relaciones Laborales pidiendo Rubrica de libretas.
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