jueves, 31 de mayo de 2018

LIBRETA DE TRABAJO

la  “libreta de Trabajo” al transporte público de pasajero taxi y remis, que por Decreto Nº 1038/97 del Poder Ejecutivo Nacional establece la obligatoriedad de proveer la libreta de trabajo a los conductores, reglamentada en la provincia por Resolución (Direcciòn General de Relaciones Laborales)DGRL  Nº 11/98 


Resolución de Relaciones laborales de la Provincia de La Pampa  Nº 11/98.
Donde se resuelve que los chóferes del transporte publico de pasajeros taxi o remis deben obligatoriamente ser provistos por sus empleadores de la Libreta de Trabajo rubricada y en doble ejemplar.
DECRETO 1038/97 del Poder Ejecutivo Nacional  obligatoriedad de proveer la libreta de trabajo a los conductores.

REQUISITOS LIBRETA DE TRABAJO

Para presentar en Relaciones Laborales.

CHOFER TITULAR:
1-    Una (1) Libreta.
2-    Constancia de AFIP
3-    Una (1) Foto
4-    Nota dirigida al Director de Relaciones Laborales pidiendo Rubrica de libretas.


CHOFER EN  RELACION DE DEPENDENCIA

1-    Dos (2) Libretas. Una para el titular  y otra para tener en el auto el chofer.
2-    Dos (2) Fotos
3-    Recibo de Sueldo o Alta Temprana
4-    Sellado $ 315 por chofer (dos libretas) se baja por internet.
5-    Nota dirigida al Director de Relaciones Laborales pidiendo Rubrica de libretas.

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